¿Cuándo procede una invalidación y cuáles son los plazos?

La Normativa de Cumplimiento de los Documentos Tributarios Electrónicos Versión 2.0 establece diferentes plazos según la causa que origina la invalidación. Por ello, es importante que las empresas identifiquen correctamente el motivo para aplicar el procedimiento adecuado.
Motivo de Invalidación | Tipo de documento aplicable | Descripción | Plazo para Invalidar |
Errores en el contenido del DTE que no afectan la operación | CCFE, NRE, NCE, NDE, CLE, CRE, DCLE y CDE. | Datos Incorrectos, errores de digitación, nombres, fechas u otra información que no modifica la operación comercial realizada. | Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al periodo tributario en que se emitió el DTE. |
Rescisión o modificación de la operación comercial. | FE, FEXE y FSEE | Cancelación de la venta, modificación de precios, cantidades o condiciones pactadas. | Hasta 3 meses contados desde la fecha de obtención del sello de recepción. |
Venta de medicamentos o especialidades farmacéuticas perecederas. | FE y FEXE | Caso de especiales regulados por la normativa cuando exista rescisión o modificación de la operación. | Hasta 2 años contados desde la fecha de obtención del sello de recepción. |
Errores en eventos de retorno u operaciones especiales. | Evento de Retorno y Evento de operaciones especiales. | Correcciones relacionadas con eventos previamente transmitidos. | Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al período tributario en que se recibió el sello correspondiente. |
Veamos un ejemplo:
Si una factura electrónica fue emitida el 15 de mayo de 2026 y posteriormente se detecta un error en el nombre del cliente, la empresa tendrá hasta los primeros 10 días hábiles de junio del 2026 para realizar la invalidación correspondiente. Si el error se detecta después de ese periodo, ya no podrían utilizarse este evento de invalidación.
Nota Importante:
La normativa 2.0 establece que, para ciertos casos de invalidación, el plazo no se cuenta desde la fecha de emisión del documento, sino desde el siguiente periodo tributario. Esto significa que las empresas deben mantener un control constante de los DTES emitidos para corregir cualquier inconsistencia antes de que venza el tiempo autorizado por la administración tributaria.
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